
Existen muchas dudas sobre la diferencia que puede haber entre un contrato mercantil y un contrato laboral. Nos referimos solo a los contratos mercantiles de colaboración profesional, porque existen muchos otros. Es el tipo de contrato que media entre un autónomo o un freelance y la empresa que contrata sus servicios. En estos casos no media contrato laboral entre las partes, sino mercantil, exista o no un papel firmado entre ambos.
¿Sabes cuál es el contrato que se adapta mejor a tu situación? La respuesta es depende. Depende de diferentes factores como a qué te dedicas, qué trabajo vas a realizar y la duración que este pueda llegar a tener. Los contratos mercantiles o comerciales tienen su razón de ser en la compra y venta de bienes o la prestación de servicios, mientras que los laborales son para la contratación de empleados. Los términos de cada tipo de contrato pueden ser muy diferentes. Es muy importante entender a qué tipo de acuerdo estás llegando con la empresa que te está contratando.
Similitudes y diferencias
¿Cuáles son las principales diferencias entre un contrato mercantil y un contrato laboral? No nos engañemos, la principal diferencia es la flexibilidad. Hay quien se adapta muy bien a seguir unos horarios y unas normas establecidas, y los hay que prefieren trabajar a su aire, sin seguir las imposiciones que puede llegar a tener una empresa.
Por el contrario, en los contratos mercantiles suele haber mucha más libertad. En estos casos se persigue un resultado, se contratan objetivos, mientras que en los contratos laborales la obligación es la actividad. Los contratos laborales son mucho más rígidos a la hora de contratar a un profesional. En otras palabras, un empleado acostumbra a aceptar la mayor parte de las veces las condiciones ofrecidas por la empresa. Y las condiciones no son libres. En cambio, los contratos comerciales pueden ser acordados, voluntariamente, por ambas partes. La libertad es mucho mayor.

Contrato laboral
Hasta hace pocos años, donde lo que estaba de moda era estar en una empresa durante más de media vida, este era el rey de los contratos. Un contrato laboral es un acuerdo entre un empresario y un trabajador, en el que el trabajador ofrece sus servicios a una empresa a cambio de un salario. La relación laboral entre el empresario y el trabajador debe estar documentada a través de ese contrato. En él se acuerda cuáles son los servicios que el trabajador ofrece a la empresa a cambio de un salario mensual.
Características principales de un contrato laboral:
– El empleado tiene garantizada una remuneración mensual fija, que recibirá en formato de nómina a final de mes.
– El trabajador está sometido a un régimen de obligaciones, y debe seguir las directrices marcadas por el empresario: horario, días festivos, funciones… La empresa le proporcionará todo lo necesario para que pueda realizar el trabajo con la mayor eficacia posible.
– El empleado tendrá derecho a vacaciones, días de permiso por asuntos personales y prestaciones por desempleo.
– Dependiendo de las necesidades que tenga la empresa, habrán diferentes tipos de contratos.
– Todos los contratos se encuentran regulados por una legislación profusa. El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica de la legislación laboral. Pero también existe normas más específicas y los convenios colectivos, habitualmente redactados para un sector de actividad.
Contrato mercantil
Los contratos mercantiles son la columna vertebral de la mayoría de las compañías. Se firman entre dos empresas, dos autónomos o una empresa y un autónomo. Contrariamente a lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, el trabajador realiza su labor de manera totalmente flexible e independiente.
Características principales de un contrato mercantil:
– Si es una persona la que se contrata, debe estar obligatoriamente dada de alta como autónomo. No obstante, si tus ingresos durante un año natural no sobrepasan los 14.000 euros (SMI de 2022 por 14 pagas mensuales), el Tribunal Supremo exonera al profesional de darse de alta en el RETA. RETA es Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta cuestión no es sencilla, pero la sentencia del Tribunal Supremo que unifica la jurisprudencia a este respecto es muy clara (STS 2.483/2007 de 20 de marzo).
– No existen las nóminas, ya que se trata de una relación mercantil. El autónomo emitirá cada cierto tiempo, el acordado con la empresa, una factura por trabajo finalizado. A cambio, la empresa le pagará el importe pactado. Todas las facturas deben llevar tanto el IVA como la retención del IRPF.
– El trabajador contratado no tendrá vacaciones remuneradas, ni cotizará el tiempo trabajado en la empresa en concepto de paro.
– El autónomo deberá pagar su propia seguridad social todos los meses.
Conclusiones
En conclusión, la principal diferencia entre un contrato mercantil y un contrato laboral es que el primero es un acuerdo entre dos empresas, mientras que el segundo es un acuerdo entre un empresario y un empleado. Otras diferencias incluyen el hecho de que un contrato laboral suele incluir protecciones específicas para los empleados, como el salario mínimo o el pago de horas extras. Este tipo de cláusulas no acostumbran a incluirse en los contratos mercantiles. Y ahora que ya sabes las diferencias entre un contrato y el otro… ¿Cuál es el que se adapta mejor a tu trabajo?
Desde Talianz creemos que es inevitable la coexistencia de ambas fórmulas jurídicas. Cada contrato tiene su espacio. No se trata de defraudar ninguna expectativa ni de hacer parecer algo que no es. Pero entendemos que, junto con los contratos de trabajo típicos, será cada vez más habitual la contratación bajo la fórmula mercantil de muchos servicios. La realidad se impondrá, independientemente de otros factores. Si quieres saber cuáles son las ventajas de convertirse en un autónomo, un directivo fraccional o un interim manager, consulta esta entrada en nuestro tablón. Y si quieres saber cómo lograr el éxito en este tipo de relaciones profesionales, tenemos una guía al respecto, puedes descargarla aquí.